sábado, 7 de julio de 2012

Superintendencia de industria y comercio

A todos los usuarios de gas domiciliario les recordamos que para que las instalaciones sean aceptadas por las empresas distribuidoras de gas combustible, estas deben cumplir con lo estipulado  por la Superintendencia de industria y Comercio en su resolucion y normas:

Resolución 14471 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
 NTC 2505 (tercera actualización).

NTC 3631.
NTC 2832.
NTC 3527.
NTC 3531.
NTC 3567.
NTC 3632.
NTC 3643.
NTC 3833.
NTC 3838.

Estas tan solo son una parte de todas las normas que se deben tener  en cuenta al momento de realizar una instalación para suministro de gas domiciliario.
 

Es por esto que al momento de realizar una instalación con alguien particular se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

 •Registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
•Código de competencia laboral vigente de los instaladores, expedido por un ente autorizado por la Superintendencia de industria y Comercio.
•Certificado de calidad en los materiales utilizados para la construcción de una red para suministro de gas.

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